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CREDITOS AL CONSUMO
Los créditos al consumo más baratos rondan el 5%, aunque para
beneficiarse de este interés las entidades exigen vincularse
contratando numerosos productos más, como tarjetas, seguros y
domiciliar la nómina y varios recibos Son muchas las familias
que en la actualidad deciden irse de viaje o hacer unas reformas
en su vivienda contratando un préstamo personal... El elevado
ritmo de consumo de los hogares españoles, que viene creciendo a
tasas del 4% en los últimos cinco años, hace que muchas personas
hayan apostado por la filosofía de vivir a todo tren, en muchas
ocasiones al límite de sus posibilidades. En este escenario
adquiere un papel muy importante la financiación al consumo, que
ha crecido a tasas superiores a los dos dígitos en los últimos
tres años. Sólo en 2006, las entidades financieras concedieron
préstamos por valor de 81.000 millones de euros, lo que supone
un 14,7% más que en el año anterior. Ahora que el negocio
hipotecario comienza a desacelerarse, son muchas las entidades
que han anunciado que prestarán más atención a su negocio de
préstamos al consumo. Por lo general, aunque los tipos de
interés han subido, bancos y cajas están poniendo más
facilidades en la concesión de este tipo de créditos personales.
Prolongar los periodos de financiación o introducir plazos de
carencia son algunas de las facilidades que incluyen muchos de
los nuevos préstamos.
Un producto que
interesa.
El mercado de
crédito al consumo (créditos que permiten financiar bienes de
consumo como vehículos, viajes, electrodomésticos...) se ha
visto impulsado durante los últimos años por un entorno de
coyuntura económica favorable, bajos tipos de interés y el gran
dinamismo del gasto en consumo de los hogares. En la actualidad,
aunque los tipos de interés han subido y, en general, los
préstamos son algo más caros, la desaceleración que sufre el
negocio hipotecario está moviendo a muchas entidades financieras
a mejorar las condiciones de sus productos de financiación al
consumo. El segmento de préstamos personales es hoy día uno de
los más interesantes para las entidades. Cada vez más gente
financia sus viajes, sus reformas en el hogar, caprichos
tecnológicos como televisiones de plasma... Es una actitud que
va ganando terreno en España. Se estima que el crédito al
consumo crezca a tasas de entre el 14% y el 14,5% en 2007.
Para 2007 y 2008, respectivamente, se anuncia una cifra record
de alrededor de 102.250 millones de euros en financiación al
consumo.
Las condiciones
Con este escenario de subida de tipos, consumo alto y
desaceleración económica, las entidades se están esforzando en
introducir peculiaridades a sus préstamos al consumo. Quieren
incluir ventajas exclusivas que hagan sus productos flexibles,
de modo que se adecuen a las necesidades de los clientes. Un
informe del Banco de España afirma que al menos diez entidades
relajaron en el cuarto trimestre de 2006 las condiciones
aplicadas a sus préstamos al consumo de los hogares, mientras
que, por el contrario, endurecieron los criterios de aprobación
de nuevas hipotecas. Uno de los requisitos que más está
cambiando, a favor del cliente, es el del plazo. Para hacer más
cómoda la cuota mensual, son muchas las entidades que ofrecen
créditos a plazos de hasta diez años, o por ejemplo el Crédito
Consumo de algunas entidades, que permiten financiar hasta
100.000 euros a un plazo de amortización máximo de hasta doce
años. La ventaja de estos largos periodos radica en que las
cuotas mensuales que se deben pagar son más bajas. No obstante,
el cliente debe saber que estará pagando intereses durante más
tiempo, con lo que el préstamo le saldrá más caro. Por ejemplo,
un crédito de 12.000 euros
puede pagarse con cuotas de 548,76 euros en 24 meses o letras de
294,73 euros en un periodo de 48 meses. La diferencia es
significativa, pero el periodo en el que se están pagando
intereses también lo es (justo el doble). Algunas entidades
presentan incluso periodos de carencia. Esta ventaja permite que
las cuotas mensuales sean todavía mucho más bajas, ya que la
carencia implica pagar sólo intereses y no capital. La Caixa,
BBVA o Caja Madrid permiten contratar sus préstamos al consumo
con periodos de carencia de hasta tres años. El inconveniente de
esta ventaja está en que pasado el periodo de carencia, la cuota
mensual se incrementa notablemente, puesto que el cliente debe
comenzar a pagar el capital solicitado. Estos aspectos
contrastan con el panorama del crédito al consumo de hace cinco
años, cuando los préstamos apenas se concedían con carencia y
los plazos máximos de financiación se situaban en cinco o seis
años, como mucho. El alargamiento de los plazos se da, sobre
todo, en los créditos para financiar automóviles. Además, al
igual que ocurre con las hipotecas, la tendencia en préstamos al
consumo se centra en financiar cantidades cada vez más elevadas.
En la actualidad, las entidades permiten solicitar desde 600 y
hasta 100.000 euros, lo que supone una nueva ventaja para los
clientes que necesiten elevados importes para hacer frente a sus
bienes.
Comisiones.
Otra de las condiciones que está cambiando en los préstamos al
consumo está relacionada con las comisiones. La tendencia
general que siguen las entidades es reducir las comisiones por
estudio, apertura, cancelación parcial... Esta práctica es más
habitual en las entidades que operan por Internet, cuyos gastos
son mucho menores. La media del mercado suele cobrar una
comisión de apertura y cancelación del 1,5%. En otros casos, sin
embargo, la comisión de apertura puede alcanzar el 2% y la de
cancelación anticipada el 3%, lo que resta bastante atractivo al
producto. Buscar préstamos con las comisiones más bajas es, por
tanto, uno de los consejos que debe tener en cuenta el cliente
antes de contratar un préstamo. Cuanto más elevadas sean las
tarifas, la carga financiera a la que habrá que hacer frente
será mayor.
Tipos de interés.
Más importante es, todavía, la dinámica que están siguiendo
bancos y cajas en cuanto a tipos de interés. En los últimos
meses, se han lanzado nuevos préstamos personales con intereses
del 4,95, 5,39 y del 6% TAE, respectivamente, muy similares, por
tanto, a los que ofrecen las hipotecas a interés fijo. La clave
de estas ofertas agresivas suele estar en varios factores. En
algunos casos, sólo se ofrece a clientes muy vinculados con el
banco. Por ejemplo condiciones a los clientes que domicilian la
nómina, a los que aplican un interés del 6,75% , frente al 7,75%
que pagarán quienes no domicilien su nómina. No obstante, al
margen de estas ofertas puntuales y agresivas, el cliente debe
tener cuidado. Este tipo dista bastante del tipo medio del
mercado, que se sitúa entre el 7,5 y el 8,5%. Además, se
promocionan ofertas con tipos cercanos al 13%, por lo que
conviene analizar detenidamente este factor antes de contratar
el producto. Otra advertencia importante es la de tener cuidado
con los préstamos a tipo cero. Algunas entidades, como Caja
Madrid, cuentan con créditos como éste que, sin embargo, aplican
elevadas comisiones de apertura, cancelación parcial o total.
Por lo tanto, no hay que creerse que este tipo de préstamos son
gratuitos. Al final, los gastos asociados al producto que paga
el cliente están en la media del interés tipo del mercado.
CONSEJOS ANTE UNA REPARACIÓN DE
COCHE
La Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana ha iniciado
una Campaña sobre consejos para que el consumidor sepa elegir un
taller donde realizar la necesaria revisión de nuestro automóvil.
La Unión de
Consumidores de la Comunidad Valenciana, quiere recordar a los
usuarios una serie de recomendaciones a seguir.
A la hora de
elegir taller reparador, se pide que comprobemos que estamos ante
un establecimiento autorizado. Son preferibles aquellos que estén
adheridos al Sistema Arbitral de Consumo o a asociaciones
empresariales, por las garantías adicionales que ofrecen.
Además, el taller que elijamos debe mostrar a todo el público una
serie de informaciones acerca de los servicios que se prestan y
los precios establecidos. No hay que olvidar guardar, si
existiera, la publicidad alusiva a los productos que se ofertan,
ya que, en estos casos, tienen carácter contractual.
Presupuesto exigible
Una vez
seleccionado el establecimiento, debemos asegurarnos que se nos
confeccione un presupuesto de la reparación que necesita el
vehículo, cuya validez es de doce días hábiles. Sólo nos podrán
cobrar por hacernos este presupuesto.
Cuando ya
hemos entregado el vehículo para su arreglo, debemos exigir un
documento de depósito por el que se responsabiliza al taller, en
caso de que le ocurra alguna eventualidad a nuestro vehículo. En
este mismo sentido, hay que asegurarse a la entrega del mismo que
el aspecto exterior de nuestro automóvil no cuente con más
desperfectos de los que tenía antes de ser llevado para su
reparación. Este examen hay que realizarlo en el mismo taller dado
que, una vez fuera, cualquier reclamación será más difícil.
Si el centro
reparador ha de realizar la sustitución de alguna pieza en nuestro
automóvil, nos tienen que poner elementos nuevos, no de segunda
mano. Además, podemos exigir que se nos entregue el elemento
sustituido.
Tras el
servicio, tenemos que guardar todo los tickets y facturas, pues
son imprescindibles para cualquier reclamación posterior.
Dos años de
garantías
La Unión de
Consumidores de la Comunidad Valenciana ha hecho especial énfasis
en que este verano ya está en vigor la nueva Ley de Garantías,
habiéndose puesto en marcha recientemente una Campaña
institucional del Gobierno en todos los medios de comunicación,
por la que se destacan los derechos de los consumidores en materia
de garantías. Esta nueva Ley establece que las piezas nuevas
utilizadas tienen una garantía de dos años. La actividad de la
reparación está incluida en el texto de dicha Ley en el artículo
2, en su párrafo 2º que incorpora “los contratos de suministro de
bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse” y el
artículo 3, en su apartado 2º que incorpora la frase “a la
correcta instalación del bien”.
RECOMENDACIONES PARA REALIZAR UN VIAJE EN COCHE SEGURO
Multitud de
usuarios deciden emprender un viaje en sus vehículos, lo cuál
implica realizar, con la antelación debida, una completa puesta a
punto de su vehículo, comprobando:
· Los
niveles de de los frenos y de la dirección, es decir, que ésta no
presente holguras.
·
Analizar el estado de las bujías.
· Ver el
estado y dibujo de rodadura de los neumáticos y su presión
adecuada.
· Estado
de las escobillas del limpiaparabrisas.
· Estado
de los manguitos del motor y sus abrazaderas a partes fijas.
·
Posición correcta de los asientos y sus anclajes. Teniendo
especial cuidado con el estado de los cinturones de seguridad.
·
Posición correcta del retrovisor «sin ángulos muertos».
· También
recomendamos verificar, antes líquido de frenos, aceite, liquido
limpiaparabrisas, agua, y líquido dirección. Haga el cambio de
aceite si considera que es necesario.
· El
alumbrado en correcto funcionamiento y la altura de los faros
·
Comprobación de la batería.
·
Verificar el estado de iniciar el viaje, la presión de los
neumáticos y acostúmbrese a circular con el depósito de
combustible lleno; ante cualquier situación anómala (retenciones,
accidentes, inclemencias metereológicas, etc.) le será de gran
ayuda.
·
Compruebe que lleva en su vehículo los recambios imprescindibles
como son: rueda de repuesto a su presión necesaria, elevador
manual de vehículo (gato), correa de ventilador, juego de luces en
perfecto estado, así como los triángulos de señalización, por si
tenemos que detener el vehículo en la carretera como consecuencia
de alguna avería.
· En caso
de que ésta se produzca o tenga algún accidente, retire
rápidamente el vehículo de la calzada al arcén, y siempre que sea
posible, sáquelo de la carretera; estableciendo, en cada caso, las
medidas de seguridad vial necesarias.
· Sin
más, desde la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana
deseamos a todos los ciudadanos de la provincia, un feliz viaje
alejado de cualquier percance con su vehículo, bien como
consecuencia de una avería o de un accidente.
CONCEPTOS DE CONSUMIDOR Y USUARIO
• Consumidor es la
persona física – hombre o mujer – o jurídica – como una
comunidad de propietarios - que compra un producto para su
propio uso, consumo o gasto. Por ejemplo, quien compra un libro,
una botella de vino, unos pantalones o una casa para utilizarlos
por sí mismo.
• Usuario es la persona física o jurídica que contrata, utiliza
o disfruta de algún servicio – público o privado – para su
propio uso. Por ejemplo, cuando viaja en tren, utiliza el
teléfono, come en un restaurante, lleva la ropa a la tintorería
o gasta electricidad para alumbrar su casa, es un usuario de
estos servicios.
• Pero no son consumidores ni usuarios quienes adquieren estos
bienes o contratan estos servicios para producir otros nuevos,
para venderlos a otras personas o para utilizarlos en una
empresa y vender nuevos productos o servicios. Por lo tanto no
son consumidores o usuarios el librero que compra libros para
venderlos, el taxista que repara su coche en un taller, el
médico que contrata un teléfono para su consulta o la
inmobiliaria que vende casas, ya que estos actúan en el marco de
su actividad económica, empresarial, profesional o comercial. la
promulgación de la Constitución de 1978, la protección de los
consumidores y usuarios se convierte en un principio básico que
obliga al Estado asegurar a los ciudadanos sus derechos y
libertades en este ámbito. Así, en su artículo 51 se ordena a
los poderes públicos que garanticen la defensa de los
consumidores y usuarios, protejan su seguridad, salud e
intereses económicos, promuevan la información y la educación de
consumidores y usuarios, y fomenten sus organizaciones y las
oigan en lo que pueda afectar a éstos. Cumpliendo con el mandato
de la Constitución, las Cortes Generales aprobaron la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, que enuncia sus derechos básicos.
DERECHO A LA
PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD
Los productos, actividades o servicios que se ponen a
disposición de los consumidores y usuarios, no deben suponer
riesgo alguno para la salud o seguridad del consumidor salvo los
usual y reglamentariamente admitidos en condiciones normales de
utilización. Los reglamentos reguladores de los diferentes
productos o servicios determinarán al menos:
• Los conceptos, definiciones, naturaleza, características y
clasificaciones.
• Las condiciones y requisitos de instalaciones y del personal
cualificado para atenderlas.
• Los procedimientos o tratamientos usuales de fabricación,
distribución y comercialización permitidos, sujetos a
autorización previa o prohibidos.
• Las listas
positivas de aditivos autorizadas y revisadas por el Ministerio
de Sanidad y Consumo. El etiquetado, presentación y publicidad.
• Las condiciones y requisitos técnicos de distribución,
almacenamiento, comercialización, suministro, importación y
exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación
arancelaria y reguladora del comercio exterior.
• Los métodos oficiales de análisis, toma de muestras, control
de calidad e inspección.
• Las garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones. El
régimen de autorización, registro y revisión.
Los riesgos susceptibles de provenir de una utilización
previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su
naturaleza y de las personas a las que van destinados, deben ser
puestos en conocimiento previo de los consumidores y usuarios
por medios apropiados, mediante instrucciones o indicaciones
para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos
previsibles.
Las exigencias propias en materia de información, se
determinarán en los Reglamentos de etiquetado, presentación y
publicidad
y en las normativas especiales aplicables en cada caso. Estas
exigencias de información obedecen, además, a la
necesidad de proteger los derechos económicos de los
consumidores y favorecer una opción de compra adecuada a sus
intereses y necesidades.
DERECHO A LA
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES
La tutela de los legítimos intereses económicos de los
consumidores y usuarios, hace efectivo el derecho que ostenta el
adquirente de productos o servicios a contratar en condiciones
equitativas con el empresario. Este derecho se debe manifestar
en diversos momentos del contrato:
• En la primera fase, relativa a la promoción del contrato, para
evitar que el consumidor se vea engañado por una oferta que no
se ajuste a la realidad del producto o servicio. En este
sentido, la oferta, promoción y publicidad de los productos,
actividades o servicios, deberá ajustarse a la naturaleza,
características, condiciones, utilidad o finalidad de estos
productos o servicios, tipificándose como fraude la oferta,
promoción y publicidad de productos o servicios que sea falsa o
engañosa.
• Para la fase de celebración del contrato, se establece una
serie de requisitos que determinan la validez de las
estipulaciones o condiciones que se apliquen a la oferta o
promoción de productos o servicios, y las cláusulas no
negociadas individualmente. Estos requisitos son:
1.-Concreción, claridad y sencillez en la redacción. con
posibilidad de comprensión directa, sin reenvío a textos y
documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la
conclusión del contrato.
2.- Entrega, salvo
renuncia expresa del interesado, de recibo o justificante, copia
o documento acreditativo de la operación, o en su caso, de
presupuesto debidamente explicado.
3.- Buena fe y justo
equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes lo
que, en todo caso, excluye la utilización
de cláusulas abusivas.
• Una vez formalizado el contrato, imponiendo que el régimen de
comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o
devolución que se establezca en los contratos, permita al
consumidor y usuario:
1.- Asegurarse de la naturaleza, características, condiciones,
utilidad o finalidad del producto o servicio.
2.- Reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro.
3.- Hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de
prestación.
4.- Obtener la devolución equitativa del precio de mercado del
producto o servicio, total o parcialmente, en caso de
incumplimiento.
• Estos derechos de comprobación, reclamación y garantía, se
plasman en:
1.- La entrega de una garantía por escrito, en relación con los
bienes de naturaleza duradera, que permita una reparación
gratuita de los vicios o defectos originarios y de los
perjuicios ocasionados o la sustitución, en su caso, del objeto
adquirido.
2.- La prohibición del incremento del precio de los repuestos y
la existencia de repuestos durante un tiempo determinado.
3.- Un adecuado servicio técnico
DERECHO A UNA
INFORMACIÓN CORRECTA
La Ley garantiza una información veraz, eficaz y suficiente
sobre las características esenciales de los productos o
servicios puestos a disposición del consumidor y usuario. Además
enumera, sin carácter exhaustivo, los diversos extremos sobre
los que ha de versar esa información:
• Origen, naturaleza, composición y finalidad.
• Aditivos autorizados que, en su caso, lleven incorporados.
• Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial.
• Precio completo o presupuesto, en su caso, y condiciones
jurídicas y económicas de adquisición o utilización, indicando
con claridad y de manera diferenciada el precio del producto o
servicio y el importe de los incrementos o descuentos, en su
caso, y de los costes adicionales por servicios, accesorios,
financación, aplazamiento o similares.
• Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el
uso o consumo o fecha de caducidad. Instrucciones o indicaciones
para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos
previsibles.
DERECHO A LA
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO
La Ley también recoge los objetivos que debe de perseguir la
educación y formación de los consumidores y usuarios:
• Promover la mayor libertad y racionalidad en el consumo de
bienes y la utilización de servicios.
• Facilitar la comprensión y utilización de la información que
les debe ser facilitada a los consumidores y usuarios.
• Difundir el conocimiento de los derechos y deberes del
consumidor o usuario y las formas más adecuadas para ejercerlos.
• Fomentar la prevención de riesgos que puedan derivarse del
consumo de productos o de la utilización de servicios.
• Adecuar las pautas de consumo a una utilización racional de
los recursos naturales. Iniciar y potenciar la formación de los
educadores en este campo.
DERECHO A LA
REPRESENTACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios tienen como
finalidad la defensa de los intereses de los consumidores y
usuarios, bien sea con carácter general, bien sea en relación
con productos o servicios determinados.
Las Asociaciones de consumidores y usuarios serán oídas, en
consulta, en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones de carácter general relativas a las materias que
afecten a los consumidores, especialmente en:
• Reglamentos de aplicación de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios.
• Reglamentaciones sobre productos o servicios de uso y consumo.
• Ordenación del mercado interior y disciplina de mercado.
• Precios y tarifas de servicios, en cuanto afecten a los
consumidores y usuarios, y se encuentren legalmente sujetos a
control de las Administraciones públicas.
• Condiciones generales de los contratos de empresa que presten
servicios públicos en régimen de monopolio.
• En los casos que una Ley lo establezca.
DERECHO A LA
PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE INFERIORIDAD
Los poderes públicos y, concretamente los órganos y servicios de
las Administraciones públicas competentes en materia de consumo,
adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o
equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o
indefensión en que pueda encontrarse, individual o
colectivamente, el consumidor o usuario. Entre estas medidas se
encuentran:
• Organización y funcionamiento de oficinas y servicios de
información al consumidor o usuario.
• Campañas de orientación al consumo, generales o selectivas.
• Campañas programadas de control de calidad.
• Análisis comparativos de los términos, condiciones, garantías,
repuestos y servicios de mantenimiento o reparación de los
bienes o servicios de consumo duradero.
• Análisis de reclamaciones o quejas.
• Otorgamiento de premios, menciones o recompensas a personas,
empresas o entidades que se distingan en el respeto y
ayuda al consumidor.
DERECHO A LA
INDEMNIZACIÓN O REPARACIÓN DE LOS DAÑOS O PERJUICIOS SUFRIDOS
El régimen de responsabilidad civil por los daños y perjuicios
demostrados que el consumo de bienes o la utilización de
productos o servicios irroguen, se halla contemplado en el
Capítulo VIII de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, en la Ley 22/94, de 6 de julio, de
responsabilidad civil por los daños causados por productos
defectuosos, además de la legislación civil correspondiente.
Estas normas, serán aplicables según se trate, respectivamente,
de:
• La responsabilidad por daños y perjuicios producidos por la
utilización de servicios, alcanzará a todos los daños y
perjuicios causados, salvo aquellos que se originen por la culpa
exclusiva del consumidor o usuario o por las personas de las que
deba responder civilmente, a menos que conste o se acredite que
se han cumplido debidamente la exigencia y requisitos
reglamentarios establecidos y los demás cuidados y exigencia que
exige la naturaleza del servicio o actividad. Con carácter
general, el fabricante, importador, vendedor o suministrador del
servicio responden del origen, identidad e idoneidad de los
mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las
normas que los regulan. Llegado el caso si concurren varias
personas, éstas responderán solidariamente. Se establece,
asimismo, una responsabilidad objetiva para el caso de servicios
que, por su propia naturaleza o al estar casi reglamentado,
incluyan determinados niveles de eficacia.
• Responsabilidad por daños y perjuicios producidos por
productos defectuosos que comprende los supuestos de muerte y
lesiones corporales, así como los daños causados en cosas
distintas del propio producto defectuoso, siempre que la cosa
dañada se halle objetivamente destinada al uso o consumo
privados y en tal concepto haya sido utilizada principalmente
por el perjudicado. Responderán, a tal efecto, el fabricante e
importador por el producto que fabrique o importe, salvo que
demuestre que no habían puesto en circulación el producto, el
defecto no existía en el momento en que se puso en circulación,
el producto no había sido fabricado para la venta, el defecto
fue debido a que el producto se elaboró conforme a normas
imperativas existentes o, finalmente, que el estado de los
conocimientos científicos no permitía, en el momento de la
puesta en circulación, apreciar la existencia del defecto. La
responsabilidad será siempre solidaria.
• Los demás daños y perjuicios, incluidos los daños morales,
podrán ser resarcidos conforme a la legislación civil general.
LAS ASEGURADORAS ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR UN COCHE DE ALQUILER MIENTRAS DUREN LAS REPARACIONES
UNA SENTENCIA DE UN JUZGADO DE MADRID SENTADO JURISPRUDENCIA SOBRE ESTE TEMA
El Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid ha condenado a una aseguradora
a indemnizar con 366,61 euros, más intereses legales, a un automovilista por los daños
y perjuicios sufridos como consecuencia de un siniestro causado por otro conductor
durante el tiempo que disfrutaba de sus vacaciones.
Según informa Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la reclamación se ceñía al
importe del alquiler de un vehículo de sustitución que el automovilista tuvo que utilizar durante
los 10 días que su automóvil estuvo en el taller, y no a la reparación en sí, cuyo coste fue
asumido íntegramente por la aseguradora del vehículo que le causó los daños.
La compañía del responsable del accidente reconoció el siniestro y la forma en que se desarrolló,
pero se negó a pagar la factura del vehículo de alquiler que contrató el demandante por
no tratarse ni de un transportista, ni de un taxista, ni de otro profesional que pudiera justificar
un perjuicio económico por la reparación de su vehículo.
El fallo judicial dice que “hoy en día el vehículo para uso particular es utilizado por una
inmensa mayoría de personas, pasando de ser un elemento de lujo a objeto de utilización generalizada,
(?), lo que lleva a presumir que su privación siempre genera a su titular molestias
y perjuicios, que exceden de lo meramente caprichoso”
Pero la sentencia ahora dictada por el juzgado madrileño, que sienta jurisprudencia,
indica que “hoy en día el vehículo para uso particular es utilizado por una inmensa mayoría de
personas”, por lo que la privación de su uso “siempre genera a su titular molestias y perjuicios,
que exceden de lo meramente caprichoso”. “La reparación de un vehículo accidentado
implica, además de los gastos de reparación, la privación de su uso al perjudicado durante
el tiempo de dicha reparación?,continúa la sentencia. Por eso, condena a la aseguradora a
indemnizar con 366,61 euros, más los intereses legales, al demandante por el tiempo -10
días- que tuvo que usar un vehículo de alquiler mientras le reparaban el suyo.
IMPORTANTE PRECEDENTE
Para Mario Arnaldo, presidente de AEA, esta sentencia “supone un importantísimo
precedente judicial para miles de automovilistas que por distintas razones, precisan de un
vehículo de sustitución durante el tiempo que deben dejar el coche en el taller”. A su juicio, a
partir de ahora “las aseguradoras cambiarán su actitud frente a la legítima reclamación que
les haga cualquier automovilista, sea o no profesional del transporte”.”Por ejemplo en Alemania,
ninguna aseguradora discute, en vía de reclamación amistosa, que debe pagar los gastos
de un coche de sustitución?, añade Arnaldo.
Las aseguradoras en España sólo reconocían ese derecho a profesionales
Se calcula que en 2006 se repararon 4.140.496 vehículos en España, con un coste aproximado
de 3.000 millones de euros y una estancia media en el taller de 4,4 días. “Estos datos
-recogidos en la última memoria social editada por la patronal de las aseguradoras
(Unespa) pueden
dar una idea del ahorro que para las compañías aseguradoras les puede estar suponiendo
el no pagar un gasto que por derecho corresponde a los perjudicados de un accidente
de tráfico”, afirma AEA.
A partir de ahora las aseguradoras tendrán que ir pensando en hacer frente al gasto
que suponen millones de jornadas de alquiler de vehículos de sustitución, apunta AEA.
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