CONSUMO

 

CREDITOS AL CONSUMO

Los créditos al consumo más baratos rondan el 5%, aunque para beneficiarse de este interés las entidades exigen vincularse contratando numerosos productos más, como tarjetas, seguros y domiciliar la nómina y varios recibos Son muchas las familias que en la actualidad deciden irse de viaje o hacer unas reformas en su vivienda contratando un préstamo personal... El elevado ritmo de consumo de los hogares españoles, que viene creciendo a tasas del 4% en los últimos cinco años, hace que muchas personas hayan apostado por la filosofía de vivir a todo tren, en muchas ocasiones al límite de sus posibilidades. En este escenario adquiere un papel muy importante la financiación al consumo, que ha crecido a tasas superiores a los dos dígitos en los últimos tres años. Sólo en 2006, las entidades financieras concedieron préstamos por valor de 81.000 millones de euros, lo que supone un 14,7% más que en el año anterior. Ahora que el negocio hipotecario comienza a desacelerarse, son muchas las entidades que han anunciado que prestarán más atención a su negocio de préstamos al consumo. Por lo general, aunque los tipos de interés han subido, bancos y cajas están poniendo más facilidades en la concesión de este tipo de créditos personales. Prolongar los periodos de financiación o introducir plazos de carencia son algunas de las facilidades que incluyen muchos de los nuevos préstamos.

 

Un producto que interesa.

El mercado de crédito al consumo (créditos que permiten financiar bienes de consumo como vehículos, viajes, electrodomésticos...) se ha visto impulsado durante los últimos años por un entorno de coyuntura económica favorable, bajos tipos de interés y el gran dinamismo del gasto en consumo de los hogares. En la actualidad, aunque los tipos de interés han subido y, en general, los préstamos son algo más caros, la desaceleración que sufre el negocio hipotecario está moviendo a muchas entidades financieras a mejorar las condiciones de sus productos de financiación al consumo. El segmento de préstamos personales es hoy día uno de los más interesantes para las entidades. Cada vez más gente financia sus viajes, sus reformas en el hogar, caprichos tecnológicos como televisiones de plasma... Es una actitud que va ganando terreno en España. Se estima que el crédito al consumo crezca a tasas  de entre el 14% y el 14,5% en 2007.  Para 2007 y 2008, respectivamente, se anuncia una cifra record de alrededor de 102.250 millones de euros en financiación al consumo.

 

Las condiciones
Con este escenario de subida de tipos, consumo alto y desaceleración económica, las entidades se están esforzando en introducir peculiaridades a sus préstamos al consumo. Quieren incluir ventajas exclusivas que hagan sus productos flexibles, de modo que se adecuen a las necesidades de los clientes. Un informe del Banco de España afirma que al menos diez entidades relajaron en el cuarto trimestre de 2006 las condiciones aplicadas a sus préstamos al consumo de los hogares, mientras que, por el contrario, endurecieron los criterios de aprobación de nuevas hipotecas. Uno de los requisitos que más está cambiando, a favor del cliente, es el del plazo. Para hacer más cómoda la cuota mensual, son muchas las entidades que ofrecen créditos a plazos de hasta diez años, o por ejemplo el Crédito Consumo de algunas entidades, que permiten financiar hasta 100.000 euros a un plazo de amortización máximo de hasta doce años. La ventaja de estos largos periodos radica en que las cuotas mensuales que se deben pagar son más bajas. No obstante, el cliente debe saber que estará pagando intereses durante más tiempo, con lo que el préstamo le saldrá más caro. Por ejemplo, un crédito de 12.000 euros
puede pagarse con cuotas de 548,76 euros en 24 meses o letras de 294,73 euros en un periodo de 48 meses. La diferencia es significativa, pero el periodo en el que se están pagando intereses también lo es (justo el doble). Algunas entidades presentan incluso periodos de carencia. Esta ventaja permite que las cuotas mensuales sean todavía mucho más bajas, ya que la carencia implica pagar sólo intereses y no capital. La Caixa, BBVA o Caja Madrid permiten contratar sus préstamos al consumo con periodos de carencia de hasta tres años. El inconveniente de esta ventaja está en que pasado el periodo de carencia, la cuota mensual se incrementa notablemente, puesto que el cliente debe comenzar a pagar el capital solicitado. Estos aspectos contrastan con el panorama del crédito al consumo de hace cinco años, cuando los préstamos apenas se concedían con carencia y los plazos máximos de financiación se situaban en cinco o seis años, como mucho. El alargamiento de los plazos se da, sobre todo, en los créditos para financiar automóviles. Además, al igual que ocurre con las hipotecas, la tendencia en préstamos al consumo se centra en financiar cantidades cada vez más elevadas. En la actualidad, las entidades permiten solicitar desde 600 y hasta 100.000 euros, lo que supone una nueva ventaja para los clientes que necesiten elevados importes para hacer frente a sus bienes.

 

Comisiones.
Otra de las condiciones que está cambiando en los préstamos al consumo está relacionada con las comisiones. La tendencia general que siguen las entidades es reducir las comisiones por estudio, apertura, cancelación parcial... Esta práctica es más habitual en las entidades que operan por Internet, cuyos gastos son mucho menores. La media del mercado suele cobrar una comisión de apertura y cancelación del 1,5%. En otros casos, sin embargo, la comisión de apertura puede alcanzar el 2% y la de cancelación anticipada el 3%, lo que resta bastante atractivo al producto. Buscar préstamos con las comisiones más bajas es, por tanto, uno de los consejos que debe tener en cuenta el cliente antes de contratar un préstamo. Cuanto más elevadas sean las tarifas, la carga financiera a la que habrá que hacer frente será mayor.

 

Tipos de interés.
Más importante es, todavía, la dinámica que están siguiendo bancos y cajas en cuanto a tipos de interés. En los últimos meses, se han lanzado nuevos préstamos personales con intereses del 4,95, 5,39 y del 6% TAE, respectivamente, muy similares, por tanto, a los que ofrecen las hipotecas a interés fijo. La clave de estas ofertas agresivas suele estar en varios factores. En algunos casos, sólo se ofrece a clientes muy vinculados con el banco. Por ejemplo condiciones a los clientes que domicilian la nómina, a los que aplican un interés del 6,75% , frente al 7,75% que pagarán quienes no domicilien su nómina. No obstante, al margen de estas ofertas puntuales y agresivas, el cliente debe tener cuidado. Este tipo dista bastante del tipo medio del mercado, que se sitúa entre el 7,5 y el 8,5%. Además, se promocionan ofertas con tipos cercanos al 13%, por lo que conviene analizar detenidamente este factor antes de contratar el producto. Otra advertencia importante es la de tener cuidado con los préstamos a tipo cero. Algunas entidades, como Caja Madrid, cuentan con créditos como éste que, sin embargo, aplican elevadas comisiones de apertura, cancelación parcial o total. Por lo tanto, no hay que creerse que este tipo de préstamos son gratuitos. Al final, los gastos asociados al producto que paga el cliente están en la media del interés tipo del mercado.

 

 

CONSEJOS ANTE UNA REPARACIÓN DE COCHE

La Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana ha iniciado una Campaña sobre consejos para que el consumidor sepa elegir un taller donde realizar la necesaria revisión de nuestro automóvil.

 

La Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana,  quiere recordar a los usuarios una serie de recomendaciones a seguir.

A la hora de elegir taller reparador, se pide que comprobemos que estamos ante un establecimiento autorizado. Son preferibles aquellos que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo o a asociaciones empresariales, por las garantías adicionales que ofrecen.

 

Además, el taller que elijamos debe mostrar a todo el público una serie de informaciones acerca de los servicios que se prestan y los precios establecidos. No hay que olvidar guardar, si existiera, la publicidad alusiva a los productos que se ofertan, ya que, en estos casos, tienen carácter contractual.

 

Presupuesto exigible

 

Una vez seleccionado el establecimiento, debemos asegurarnos que se nos confeccione un presupuesto de la reparación que necesita el vehículo, cuya validez es de doce días hábiles. Sólo nos podrán cobrar por hacernos este presupuesto.

 

Cuando ya hemos entregado el vehículo para su arreglo, debemos exigir un documento de depósito por el que se responsabiliza al taller, en caso de que le ocurra alguna eventualidad a nuestro vehículo. En este mismo sentido, hay que asegurarse a la entrega del mismo que el aspecto exterior de nuestro automóvil no cuente con más desperfectos de los que tenía antes de ser llevado para su reparación. Este examen hay que realizarlo en el mismo taller dado que, una vez fuera, cualquier reclamación será más difícil.

 

Si el centro reparador ha de realizar la sustitución de alguna pieza en nuestro automóvil, nos tienen que poner elementos nuevos, no de segunda mano. Además, podemos exigir que se nos entregue el elemento sustituido.

 

Tras el servicio, tenemos que guardar todo los tickets y facturas, pues son imprescindibles para cualquier reclamación posterior.

Dos años de garantías

 

La Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana ha hecho especial énfasis en que este verano ya está en vigor la nueva Ley de Garantías, habiéndose puesto en marcha recientemente una Campaña institucional del Gobierno en todos los medios de comunicación, por la que se destacan los derechos de los consumidores en materia de garantías. Esta nueva Ley establece que las piezas nuevas utilizadas tienen una garantía de dos años. La actividad de la reparación está incluida en el texto de dicha Ley en el artículo 2, en su párrafo 2º que incorpora “los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse” y el artículo 3, en su apartado 2º que incorpora la frase “a la correcta instalación del bien”.

 

 

 

 

RECOMENDACIONES PARA REALIZAR UN VIAJE EN COCHE SEGURO

 

Multitud de usuarios deciden emprender un viaje en sus vehículos, lo cuál implica realizar, con la antelación debida, una completa puesta a punto de su vehículo, comprobando:

 

·    Los niveles de de los frenos y de la dirección, es decir, que ésta no presente holguras.

·    Analizar el estado de las bujías.

·    Ver el estado y dibujo de rodadura de los neumáticos y su presión adecuada.

·    Estado de las escobillas del limpiaparabrisas.

·    Estado de los manguitos del motor y sus abrazaderas a partes fijas.

·    Posición correcta de los asientos y sus anclajes. Teniendo especial cuidado con el estado de los cinturones de seguridad.

·    Posición correcta del retrovisor «sin ángulos muertos».

·    También recomendamos verificar, antes líquido de frenos, aceite, liquido limpiaparabrisas, agua, y líquido dirección. Haga el cambio de aceite si considera que es necesario.

·    El alumbrado en correcto funcionamiento y la altura de los faros

·    Comprobación de la batería.

·    Verificar el estado de iniciar el viaje, la presión de los neumáticos y acostúmbrese a circular con el depósito de combustible lleno; ante cualquier situación anómala (retenciones, accidentes, inclemencias metereológicas, etc.) le será de gran ayuda.

·    Compruebe que lleva en su vehículo los recambios imprescindibles como son: rueda de repuesto a su presión necesaria, elevador manual de vehículo (gato), correa de ventilador, juego de luces en perfecto estado, así como los triángulos de señalización, por si tenemos que detener el vehículo en la carretera como consecuencia de alguna avería.

·    En caso de que ésta se produzca o tenga algún accidente, retire rápidamente el vehículo de la calzada al arcén, y siempre que sea posible, sáquelo de la carretera; estableciendo, en cada caso, las medidas de seguridad vial necesarias.

·    Sin más, desde la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana deseamos a todos los ciudadanos de la provincia, un feliz viaje alejado de cualquier percance con su vehículo, bien como consecuencia de una avería o de un accidente.

 

 

CONCEPTOS DE CONSUMIDOR Y USUARIO

 

• Consumidor es la persona física – hombre o mujer – o jurídica – como una comunidad de propietarios - que compra un producto para su propio uso, consumo o gasto. Por ejemplo, quien compra un libro, una botella de vino, unos pantalones o una casa para utilizarlos por sí mismo.
• Usuario es la persona física o jurídica que contrata, utiliza o disfruta de algún servicio – público o privado – para su propio uso. Por ejemplo, cuando viaja en tren, utiliza el teléfono, come en un restaurante, lleva la ropa a la tintorería o gasta electricidad para alumbrar su casa, es un usuario de estos servicios.
• Pero no son consumidores ni usuarios quienes adquieren estos bienes o contratan estos servicios para producir otros nuevos, para venderlos a otras personas o para utilizarlos en una empresa y vender nuevos productos o servicios. Por lo tanto no son consumidores o usuarios el librero que compra libros para venderlos, el taxista que repara su coche en un taller, el médico que contrata un teléfono para su consulta o la inmobiliaria que vende casas, ya que estos actúan en el marco de su actividad económica, empresarial, profesional o comercial. la promulgación de la Constitución de 1978, la protección de los consumidores y usuarios se convierte en un principio básico que obliga al Estado asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito. Así, en su artículo 51 se ordena a los poderes públicos que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios, protejan su seguridad, salud e intereses económicos, promuevan la información y la educación de consumidores y usuarios, y fomenten sus organizaciones y las oigan en lo que pueda afectar a éstos. Cumpliendo con el mandato de la Constitución, las Cortes Generales aprobaron la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que enuncia sus derechos básicos.

 

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD
Los productos, actividades o servicios que se ponen a disposición de los consumidores y usuarios, no deben suponer riesgo alguno para la salud o seguridad del consumidor salvo los usual y reglamentariamente admitidos en condiciones normales de utilización. Los reglamentos reguladores de los diferentes productos o servicios determinarán al menos:
• Los conceptos, definiciones, naturaleza, características y clasificaciones.
• Las condiciones y requisitos de instalaciones y del personal cualificado para atenderlas.
• Los procedimientos o tratamientos usuales de fabricación, distribución y comercialización permitidos, sujetos a autorización previa o prohibidos.

• Las listas positivas de aditivos autorizadas y revisadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo. El etiquetado, presentación y publicidad.
• Las condiciones y requisitos técnicos de distribución, almacenamiento, comercialización, suministro, importación y exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación arancelaria y reguladora del comercio exterior.
• Los métodos oficiales de análisis, toma de muestras, control de calidad e inspección.
• Las garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones. El régimen de autorización, registro y revisión.
Los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza y de las personas a las que van destinados, deben ser puestos en conocimiento previo de los consumidores y usuarios por medios apropiados, mediante instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
Las exigencias propias en materia de información, se determinarán en los Reglamentos de etiquetado, presentación y publicidad
y en las normativas especiales aplicables en cada caso. Estas exigencias de información obedecen, además, a la
necesidad de proteger los derechos económicos de los consumidores y favorecer una opción de compra adecuada a sus
intereses y necesidades.

 

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES
La tutela de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios, hace efectivo el derecho que ostenta el adquirente de productos o servicios a contratar en condiciones equitativas con el empresario. Este derecho se debe manifestar en diversos momentos del contrato:
• En la primera fase, relativa a la promoción del contrato, para evitar que el consumidor se vea engañado por una oferta que no se ajuste a la realidad del producto o servicio. En este sentido, la oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, deberá ajustarse a la naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad de estos productos o servicios, tipificándose como fraude la oferta, promoción y publicidad de productos o servicios que sea falsa o engañosa.
• Para la fase de celebración del contrato, se establece una serie de requisitos que determinan la validez de las estipulaciones o condiciones que se apliquen a la oferta o promoción de productos o servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente. Estos requisitos son:
1.-Concreción, claridad y sencillez en la redacción. con posibilidad de comprensión directa, sin reenvío a textos y documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato.

2.- Entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo o justificante, copia o documento acreditativo de la operación, o en su caso, de presupuesto debidamente explicado.

3.- Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes lo que, en todo caso, excluye la utilización
de cláusulas abusivas.
• Una vez formalizado el contrato, imponiendo que el régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, permita al consumidor y usuario:
1.- Asegurarse de la naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad del producto o servicio.
2.- Reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro.
3.- Hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación.
4.- Obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento.
• Estos derechos de comprobación, reclamación y garantía, se plasman en:
1.- La entrega de una garantía por escrito, en relación con los bienes de naturaleza duradera, que permita una reparación gratuita de los vicios o defectos originarios y de los perjuicios ocasionados o la sustitución, en su caso, del objeto adquirido.
2.- La prohibición del incremento del precio de los repuestos y la existencia de repuestos durante un tiempo determinado.
3.- Un adecuado servicio técnico

 

 

DERECHO A UNA INFORMACIÓN CORRECTA
La Ley garantiza una información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los productos o servicios puestos a disposición del consumidor y usuario. Además enumera, sin carácter exhaustivo, los diversos extremos sobre los que ha de versar esa información:
• Origen, naturaleza, composición y finalidad.
• Aditivos autorizados que, en su caso, lleven incorporados.
• Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial.
• Precio completo o presupuesto, en su caso, y condiciones jurídicas y económicas de adquisición o utilización, indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del producto o servicio y el importe de los incrementos o descuentos, en su caso, y de los costes adicionales por servicios, accesorios, financación, aplazamiento o similares.
• Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad. Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

 

DERECHO A LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO
La Ley también recoge los objetivos que debe de perseguir la educación y formación de los consumidores y usuarios:
• Promover la mayor libertad y racionalidad en el consumo de bienes y la utilización de servicios.
• Facilitar la comprensión y utilización de la información que les debe ser facilitada a los consumidores y usuarios.
• Difundir el conocimiento de los derechos y deberes del consumidor o usuario y las formas más adecuadas para ejercerlos.
• Fomentar la prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios.
• Adecuar las pautas de consumo a una utilización racional de los recursos naturales. Iniciar y potenciar la formación de los educadores en este campo.

 

DERECHO A LA REPRESENTACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios tienen como finalidad la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general, bien sea en relación con productos o servicios determinados.
Las Asociaciones de consumidores y usuarios serán oídas, en consulta, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a las materias que afecten a los consumidores, especialmente en:
• Reglamentos de aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
• Reglamentaciones sobre productos o servicios de uso y consumo.
• Ordenación del mercado interior y disciplina de mercado.
• Precios y tarifas de servicios, en cuanto afecten a los consumidores y usuarios, y se encuentren legalmente sujetos a control de las Administraciones públicas.
• Condiciones generales de los contratos de empresa que presten servicios públicos en régimen de monopolio.
• En los casos que una Ley lo establezca.

 

DERECHO A LA PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE INFERIORIDAD
Los poderes públicos y, concretamente los órganos y servicios de las Administraciones públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario. Entre estas medidas se encuentran:
• Organización y funcionamiento de oficinas y servicios de información al consumidor o usuario.
• Campañas de orientación al consumo, generales o selectivas.
• Campañas programadas de control de calidad.
• Análisis comparativos de los términos, condiciones, garantías, repuestos y servicios de mantenimiento o reparación de los bienes o servicios de consumo duradero.
• Análisis de reclamaciones o quejas.
• Otorgamiento de premios, menciones o recompensas a personas, empresas o entidades que se distingan en el respeto y
ayuda al consumidor.

 

DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN O REPARACIÓN DE LOS DAÑOS O PERJUICIOS SUFRIDOS
El régimen de responsabilidad civil por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios irroguen, se halla contemplado en el Capítulo VIII de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la Ley 22/94, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, además de la legislación civil correspondiente. Estas normas, serán aplicables según se trate, respectivamente, de:
• La responsabilidad por daños y perjuicios producidos por la utilización de servicios, alcanzará a todos los daños y perjuicios causados, salvo aquellos que se originen por la culpa exclusiva del consumidor o usuario o por las personas de las que deba responder civilmente, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente la exigencia y requisitos reglamentarios establecidos y los demás cuidados y exigencia que exige la naturaleza del servicio o actividad. Con carácter general, el fabricante, importador, vendedor o suministrador del servicio responden del origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. Llegado el caso si concurren varias personas, éstas responderán solidariamente. Se establece, asimismo, una responsabilidad objetiva para el caso de servicios que, por su propia naturaleza o al estar casi reglamentado, incluyan determinados niveles  de eficacia.
• Responsabilidad por daños y perjuicios producidos por productos defectuosos que comprende los supuestos de muerte y lesiones corporales, así como los daños causados en cosas distintas del propio producto defectuoso, siempre que la cosa dañada se halle objetivamente destinada al uso o consumo privados y en tal concepto haya sido utilizada principalmente por el perjudicado. Responderán, a tal efecto, el fabricante e importador por el producto que fabrique o importe, salvo que demuestre que no habían puesto en circulación el producto, el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación, el producto no había sido fabricado para la venta, el defecto fue debido a que el producto se elaboró conforme a normas imperativas existentes o, finalmente, que el estado de los conocimientos científicos no permitía, en el momento de la puesta en circulación, apreciar la existencia del defecto. La responsabilidad será siempre solidaria.
• Los demás daños y perjuicios, incluidos los daños morales, podrán ser resarcidos conforme a la legislación civil general.




LAS ASEGURADORAS ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR UN COCHE DE ALQUILER MIENTRAS DUREN LAS REPARACIONES

UNA SENTENCIA DE UN JUZGADO DE MADRID SENTADO JURISPRUDENCIA SOBRE ESTE TEMA
El Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 366,61 euros, más intereses legales, a un automovilista por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un siniestro causado por otro conductor durante el tiempo que disfrutaba de sus vacaciones. Según informa Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la reclamación se ceñía al importe del alquiler de un vehículo de sustitución que el automovilista tuvo que utilizar durante los 10 días que su automóvil estuvo en el taller, y no a la reparación en sí, cuyo coste fue asumido íntegramente por la aseguradora del vehículo que le causó los daños. La compañía del responsable del accidente reconoció el siniestro y la forma en que se desarrolló, pero se negó a pagar la factura del vehículo de alquiler que contrató el demandante por no tratarse ni de un transportista, ni de un taxista, ni de otro profesional que pudiera justificar un perjuicio económico por la reparación de su vehículo. El fallo judicial dice que “hoy en día el vehículo para uso particular es utilizado por una inmensa mayoría de personas, pasando de ser un elemento de lujo a objeto de utilización generalizada, (?), lo que lleva a presumir que su privación siempre genera a su titular molestias y perjuicios, que exceden de lo meramente caprichoso” Pero la sentencia ahora dictada por el juzgado madrileño, que sienta jurisprudencia, indica que “hoy en día el vehículo para uso particular es utilizado por una inmensa mayoría de personas”, por lo que la privación de su uso “siempre genera a su titular molestias y perjuicios, que exceden de lo meramente caprichoso”. “La reparación de un vehículo accidentado implica, además de los gastos de reparación, la privación de su uso al perjudicado durante el tiempo de dicha reparación?,continúa la sentencia. Por eso, condena a la aseguradora a indemnizar con 366,61 euros, más los intereses legales, al demandante por el tiempo -10 días- que tuvo que usar un vehículo de alquiler mientras le reparaban el suyo.

IMPORTANTE PRECEDENTE
Para Mario Arnaldo, presidente de AEA, esta sentencia “supone un importantísimo precedente judicial para miles de automovilistas que por distintas razones, precisan de un vehículo de sustitución durante el tiempo que deben dejar el coche en el taller”. A su juicio, a partir de ahora “las aseguradoras cambiarán su actitud frente a la legítima reclamación que les haga cualquier automovilista, sea o no profesional del transporte”.”Por ejemplo en Alemania, ninguna aseguradora discute, en vía de reclamación amistosa, que debe pagar los gastos de un coche de sustitución?, añade Arnaldo. Las aseguradoras en España sólo reconocían ese derecho a profesionales Se calcula que en 2006 se repararon 4.140.496 vehículos en España, con un coste aproximado de 3.000 millones de euros y una estancia media en el taller de 4,4 días. “Estos datos -recogidos en la última memoria social editada por la patronal de las aseguradoras (Unespa) pueden dar una idea del ahorro que para las compañías aseguradoras les puede estar suponiendo el no pagar un gasto que por derecho corresponde a los perjudicados de un accidente de tráfico”, afirma AEA. A partir de ahora las aseguradoras tendrán que ir pensando en hacer frente al gasto que suponen millones de jornadas de alquiler de vehículos de sustitución, apunta AEA.